Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta conforme lo indican los artículos 6 y 8, de esta resolución, deberán cumplir con la obligación de expedir factura electrónica de venta, teniendo en cuenta los siguientes calendarios de implementación.
El proceso de facturación electrónica se puede realizar de tres maneras:
a) Bajo desarrollo informático propio o desarrollo informático adquirido.
b) Usando servicio gratuito de factura electrónica de venta, dispuesto por la DIAN.
c) A través de un proveedor tecnológico.
